Análisis del tratamiento de la familia y de la diversidad familiar en América del Sur. Estudio comparado de casos

Analysis of the Treatment of the Family and Family Diversity in South America. A Comparative Case Study

Leidi Viviana Moreno Parra leimoreno@alumnos.uvigo.es 1

Rubén González-Rodríguez rubgonzalez@uvigo.es 1

Carmen Verde-Diego carmenverde@uvigo.es 1

1 Universidade de Vigo

Envío: 2021-01-27

Aceptado: 2021-05-31

First View: 2021-07-27

Publicación: 2021-08-31

RESUMEN: Esta investigación analiza la consideración de la diversidad familiar en América del Sur. Se ha realizado una revisión sistemática de la literatura (n=41) y se han analizado, por cada país, constituciones (n=10); censos (n=20); el cuerpo normativo (n=93); y políticas sociales (n=67). Los resultados se presentan de forma comparada por países. El principal hallazgo es el escaso reconocimiento a la diversidad familiar.

Palabras clave: familia; diversidad familiar; América del Sur; análisis comparado

ABSTRACT: This research study analyses the treatment and recognition of family diversity in South America. It consists of a systematic review of scholarly publications (n=41) and analyses of each of the following per country: national constitutions (n=10); population census results (n=20); legislation and regulations (n=93); and social policies (n=67). The results are presented in the form of country comparisons. The principal finding is the limited recognition of family diversity.

Keywords: family; family diversity; South America; comparative analysi

I. INTRODUCCIÓN

Este artículo presenta los resultados de un estudio cuya pregunta de investigación es cuál es el tratamiento de la familia y de la diversidad familiar en los países de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela1. Los países se han seleccionado por su ubicación geográfica y por la concurrencia en ellos de fenómenos relativos a la familia como la incorporación de la mujer al trabajo remunerado fuera del hogar, el descenso de la natalidad, el aumento de divorcios o la prolongación de la soltería.

La investigación tiene como propósito conocer si existe una definición explícita de «familia» en la Constitución de cada uno de estos países y si la misma incluye diferentes tipologías familiares. Se indaga además sobre la existencia de leyes o códigos específicos sobre la familia y si alguno de ellos reconoce la diversidad familiar, entendida como pluralidad de «ser familia». También se examinan censos y estadísticas nacionales, así como políticas sociales, para descubrir si en ellos se tienen en cuenta las diferentes formas de «ser familia».

En esta investigación, se parte de la definición de familia ofrecida en el art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que la define como «el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado».

La Asamblea General de Naciones Unidas declara en la Resolución 44/82, el 9/12/1989, el «Año internacional de las familias». Posteriormente en la Resolución A/RES/47/237, se decide celebrar el «Día Internacional de la Familia» cada 15 de mayo, y en la misma se la reconoce como «la unidad básica de la vida social» y como «un agente importante del desarrollo sostenible en todos los niveles de la sociedad».

La familia «tradicional», conformada por padre, madre e hijos biológicos de ambos, es el modelo imperante en la cultura occidental y en América del Sur, mediado por la conjunción de elementos históricos, económicos y religiosos (especialmente, por el cristianismo) que ofrece como referente una familia nuclear, biparental, heterosexual y monógama, conceptualizada como «ideal» (Salgar, 2017; Santacruz-López y Blanco-Rodríguez, 2015). Además, esta familia es patriarcal (Graciela y Torres, 2006; Quintero, 2013).

Sin embargo, las familias han cambiado en el tiempo. Para Arriagada (2000), sus mutaciones proceden del proceso de globalización que ha generado cambios en las formas y estilos de vida, heterogeneidad de influencias, de estructuras productivas, modificaciones en los medios de comunicación, migraciones, nuevos patrones de consumo, nuevas formas de inserción laboral y grandes transformaciones en los ámbitos social, laboral y cultural; y que Castells (1998) identifica, en especial en América Latina, como «la declinación de las bases de sustentación de un modelo patriarcal de familia que se caracteriza por la autoridad ejercida por el padre sobre la esposa y los hijos» (p. 31).

Sumado a esto, otros factores han incidido en los cambios en la familia, como la incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral; su consideración como jefa de hogar y aporte económico; otras formas de constituir la convivencia como la unión de hecho o el matrimonio civil, así como descensos en la tasa de natalidad, reducción del tamaño de las familias, divorcios, embarazos adolescentes… Todo ello ha afectado a la aparición de diversas familias alternativas al modelo «ideal»: unipersonales, monoparentales, familias sin hijos, familias homoparentales/lesboparentales y familias reconstituidas (Verde-Diego et al., 2020). Tal como observa Jelinen (1998; citado en Arriagada, 2001, p. 17):

Vivimos en un mundo en el que las tres dimensiones de la definición clásica de familia –la sexualidad, la procreación y la convivencia– han experimentado profundas transformaciones y evolucionado en direcciones divergentes, de lo que ha resultado una creciente multiplicidad de formas de familia y de convivencia.

A pesar de las evidencias del cambio de «la» familia, aquellas cuya estructura no se adecúan al modelo «ideal» han sido consideradas como familias con «carencias». Ello se debe a lo que Ganong y Coleman (2018) denominan «ideología nuclear familiar», que presupone que estas familias siempre han funcionado mejor que cualquier otra, de forma que al resto se las analiza como instituciones deficitarias y con efectos «patógenos» para sus miembros en un «modelo de comparación de déficit». Y ello a pesar de que existen numerosos estudios que demuestran que no es la tipología familiar en sí la que confiere calidad a las familias, sino las relaciones entre sus miembros.

En todo caso, para afrontar las posibles dificultades sociales que puedan tener determinadas tipologías familiares es necesario que su creciente presencia social venga acompañada de su reconocimiento explícito en el ámbito jurídico y su toma en consideración en las políticas sociales.

Hasta donde alcanza nuestro conocimiento, no existen investigaciones comparadas sobre la consideración de la diversidad familiar en los distintos países de América del Sur. Esta investigación viene a rellenar este vacío, ofreciendo un mapa extenso y pormenorizado del tratamiento formal dado a «la familia» en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

II. METODOLOGÍA

Esta investigación es descriptiva y transversal. Se ha desarrollado entre noviembre de 2019 y septiembre de 2020. Al principio, se ha realizado una revisión sistemática de documentos existentes sobre diversidad familiar en América del Sur. Se han localizado un total de 3.527 documentos a partir de criterios de inclusión específicos: se han buscado en las bases de datos WOS, SCOPUS, SCIELO y DIALNET, publicados en el período de los últimos 5 años, en idioma español e inglés, con los descriptores «familias and América del sur», «diversidad familiar and –país–», «diversidad familiar and América del sur», «políticas de familia and –país–», «políticas de familia and América del sur». Se han cribado y seleccionado por título y abstract hasta un número de 41 documentos, que fueron finalmente leídos y analizados para identificar el tratamiento de la diversidad familiar.

Tras esta lectura pormenorizada, muy pocos artículos contenían información congruente con los objetivos de esta investigación, por lo que se hizo necesario completar esta revisión con otros procedimientos. Se determinó usar como fuentes de la investigación: a) las constituciones nacionales; b) los censos de población de cada país; c) el cuerpo normativo de cada Estado relacionado con la familia o con sus diferentes miembros; d) la política social nacional relativa a la familia y sus miembros; e) los planes nacionales en torno a la familia; y f) los programas destinados a las familias o a sus miembros.

Para identificar cada uno de los textos constitucionales se buscaron en las páginas oficiales las últimas constituciones de cada Estado, hasta un total de 10, que fueron analizadas para corroborar si aludían de alguna forma explícita a la familia y de qué manera era descrita.

Así mismo, se analizó cada uno de los censos de población y vivienda para constatar si, en cada país, se contaba con un registro de hogares y/o tipologías familiares, cómo se definía cada tipo y qué porcentajes existían en cada uno de ellos. Se consultaron hasta un total de 20 censos e institutos de estadística nacionales.

Para poder identificar el cuerpo normativo de cada país, se buscaron en las páginas web oficiales de cada país las diferentes normas que implicaban de alguna manera a la família, de forma que se pudiese constatar cuál era su tratamiento, si comprendían un único tipo (nuclear) o si reconocían la diversidad familiar y de qué forma se legislaba sobre ella. Se han analizado 93 textos normativos.

Este mismo proceso de consulta en las páginas web gubernamentales se realizó para localizar y analizar las políticas nacionales, así como planes y programas destinados a las familias o a alguno de sus miembros. Todo ello con el objeto último de acreditar el tratamiento y la consideración (o no) de la diversidad familiar en ellos. En este proceso se han identificado y analizado un total de 67 referencias. Por razones de extensión de este artículo, no se pueden describir aquí las políticas nacionales, planes y programas de cada país que, sin embargo, se han tenido en cuenta para las conclusiones de la investigación.

En definitiva, se han examinado en profundidad, además de 41 artículos, otros 190 documentos para la elaboración de esta investigación.

Tras el proceso de localización, se construyó una matriz de recogida de datos para catalogar la información, procesarla y analizarla. Se tuvieron en cuenta categorías para determinar si un país atiende (o no) la «diversidad familiar» en respuesta a las siguientes preguntas: 1) ¿existe una definición explícita de familia en la Constitución?; 2) ¿hay una Ley o Código de familia?; 3) ¿se ha aprobado el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, que comporte reconocimiento legal a familias homo/lesboparentales?; 4) ¿se regula formalmente la monoparentalidad?; 5) ¿se reconoce formalmente la reconstitución familiar?

Los resultados y la discusión se presentan, en primer lugar, por países (en orden alfabético), y se completan, finalmente, con un análisis comparado entre ellos. La presentación sigue una secuencia narrativa que aborda el tratamiento de la familia en las constituciones, en el cuerpo normativo, en los censos/institutos de estadística y en la política nacional.

III. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN

III.1. Tratamiento de la familia en Argentina

En la Constitución de la Nación Argentina de 1994, la familia es mencionada en el art. 14 bis: «En especial, la ley establecerá la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar», y el art. 75.19, que garantiza el derecho a la participación de las familias, en especial, en relación con la educación.

Además, a nivel legislativo en Argentina se encuentran leyes de protección a diferentes miembros del sistema familiar como niñas, niños y adolescentes (26.061; 27.452.); mujeres (26.485); personas discapacitadas (22.431 y actualizaciones); o adultos mayores (5.420). Destacamos, así mismo, normas para la protección contra la violencia familiar (24.417).

Con respecto a la diversidad familiar, el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 brinda información acerca de los tipos de hogares, entendiendo por tales al «grupo de personas que viven bajo un mismo techo y comparten los gastos de alimentación». El total de hogares es de 12.171.675. El 17,7 % corresponden al unipersonal; el 81,4 % al multipersonal familiar (entre los cuales un 62 % nuclear, un 18,1 % extendido y un 1,3 % compuesto), y el 0,9 % al multipersonal no familiar.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), es el encargado de la protección de la familia, mediante acciones dirigidas a la infancia, adolescencia y prevención de embarazos no intencionales con programas de educación sexual integral y reproductiva. A su vez, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lucha contra la violencia familiar y sexual y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad brinda asistencia psicológica y social, orientación y patrocinio jurídico a las mujeres. Así mismo, la Administración Nacional de la Seguridad Social ofrece apoyo económico a los trabajadores con alguna condición de dependencia, jubilación y pensión, por nacimiento, adopción y crianza de sus hijos/as. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca permite a las familias acceder a capacitación y recursos para emprendimientos, maquinarias, fondos de emergencias en casos de sequías, etc.

Por lo tanto, se puede afirmar que en Argentina no existe una ley específica para la familia, tampoco un órgano o institución dedicada exclusivamente a ella, ni programas que atiendan las necesidades específicas del conjunto familiar, sin embargo, es importante señalar que existen políticas transversales que pretenden dar solución a alguna de sus situaciones.

En lo que respecta a la diversidad familiar, en el Código civil, capítulo 7, arts. 672-676, se incorporan el concepto, derechos y deberes de los progenitores e hijos afines; esto es, se reconoce, a través de este, a las familias reconstituidas.

Así mismo, la Ley de Matrimonio Igualitario 26.618/2010 sitúa a Argentina como el primer país latinoamericano que aprobó el vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo (Faur, 2018) con el consiguiente reconocimiento formal de familias homo/lesboparentales. También es de subrayar la aprobación de una Ley de identidad de género en 2012 (26.743) que sigue avanzando en los derechos del colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI).

Todo ello sitúa a Argentina como el país de la región más preocupado por el reconocimiento de la diversidad familiar.

III.2. Tratamiento de la familia en Bolivia

En la Constitución Política del Estado de Bolivia (2009), sección VI, art. 62, el concepto de familia aparece explícito «como el núcleo fundamental de la sociedad», donde «Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades».

La protección estatal a las familias se desarrolla en los arts. 63-66 y normativamente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar (603/2014) y otras normas correlacionadas como Código del Niño, Niña, Adolescente (548/2014); Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (348/2013); Ley de identidad de género (807/2016); y como indican Santacruz-López y Blanco-Rodríguez (2015), en el Código Penal Boliviano respecto a los delitos contra el matrimonio, el estado civil y contra los deberes de asistencia familiar (p. 287).

El Instituto Nacional de Estadística clasifica los hogares en unipersonal, pareja nuclear, monoparental, nuclear completa (pareja e hijos), hogar extendido, hogar compuesto y otro tipo. Existen datos recientes (2016-2018) que constatan un incremento de los hogares unipersonales y de las parejas nucleares (17,9 %), así como una disminución de hogares nucleares completos (41,6 %) y de los hogares extendidos y compuestos.

En lo que respecta a los programas sociales que implementa el gobierno a favor de las familias, se observa que están dirigidos a la tercera edad (369/2013), las personas con discapacidad (223/2012), la lucha contra el abandono escolar, la reducción de la mortalidad neonatal y la desnutrición infantil, así como a las mujeres gestantes entre el 5.º y el 9.º mes, pero no a la familia como unidad.

Aunque Vera et al. (2018) constatan las mutaciones familiares en Bolivia y cómo su «desarrollo está estrechamente relacionado con las transformaciones sociales más generales como, por ejemplo, los cambios demográficos, económicos, políticos, del Derecho y de la moral social» (p. 2), en esta investigación, se observa que en Bolivia no existe un reconocimiento normativo de la diversidad familiar, más allá de la monoparentalidad identificada en sus censos.

Bolivia tampoco cuenta con matrimonio igualitario, ni uniones civiles de personas del mismo sexo. De hecho, la aprobación de la ya mencionada ley de identidad de género que autorizó el cambio de nombre, sexo e imagen en documentos de identidad fue recurrida constitucionalmente y vaciada de contenido, impidiendo, a fecha de hoy, ejercitar de hecho los derechos asociados a la misma como el matrimonio o la paridad electiva.

III.3. Tratamiento de la familia en Brasil

La Constitución brasileña, en el capítulo VII, art. 226, asevera que: «La familia base de la sociedad es objeto de especial protección por el Estado», y tiene en cuenta aspectos como el modelo de familia monoparental (art. 226.4) y la regulación del divorcio (art. 226.6) (Villabella-Armengol, 2016).

Con el fin de proteger a la familia, Brasil promulga normas como el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley 8.069 y modificaciones) o el Estatuto de la Juventud. Posee legislación específica para la atención a las personas mayores (8.842/1994 y 10.741/2003) y las que tienen discapacidad (13.146/2015). En Brasil existe una Ley contra la violencia doméstica-María da Penha (11.340/2006) y en 2013 se aprobó el matrimonio igualitario (Resolución 14/05/2013).

En lo que respecta a los hogares, el Censo 2010 del Instituto Brasileiro de Geografía y Estadística (IBGE) da cuenta de aproximadamente 57 millones de unidades clasificadas en tres tipos: unipersonal (12,1 %-6,9 millones de hogares), dos o más personas con parentesco (87,2 %) y dos o más personas sin parentesco (0,7 %). Además, el mencionado Instituto en 2011 señala que

los cambios en la estructura familiar, una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, las bajas tasas de fecundidad y el envejecimiento de la población influyeron en el aumento del porcentaje de parejas sin hijos en el período de 2000 a 2010, que pasó del 14,9 % al 20,2 % y las familias monoparentales femeninas pasaron del 15,3 % al 16,2 %.

Brasil cuenta con una Ley Orgánica de Asistencia Social de 1993 (LOAS) y un Sistema Unificado de Asistencia Social (SUA), estructurado en Centros de Referencia de Asistencia Social (CRAS) que garantizan la protección social de la ciudadanía. La Secretaría Nacional de Ingresos de Ciudadanía promueve el programa «Bolsa familia», considerado por Peixoto (2013, p. 166) como la principal política social de Brasil para combatir la pobreza, pero muy criticado por ser una práctica de clientelismo político según Hevia (2011).

En resumen, a pesar de reconocer la monoparentalidad, el matrimonio igualitario y de poner en marcha una Ley de identidad de género –muy confrontada–, Brasil no cuenta con una ley específica para la familia ni con un tratamiento a la diversidad familiar.

III.4. Tratamiento de la familia en Chile

En el art. 1 de la Constitución chilena se afirma que: «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad» y, aunque no la define, se le otorga al Estado el deber de darle protección y procurar su fortalecimiento. Será el Código Civil, en su art. 815, el que describa su composición incluyendo al cónyuge, hijos/as, sirvientes necesarios para la familia, las personas que vivan con el habitador y a las que estos deben alimentos. Aunque esta norma alude al uso y habitación, permite visualizar cómo se contemplan los tipos de familia.

En cuanto al sistema normativo, Chile dispone de una Ley de Matrimonio Civil (19.947/2004) y un Acuerdo de Unión Civil (20.830/2015 parejas del mismo sexo). Además, cuenta con una Ley de filiación (19.585), de adopción (19.620.5/8/1999), de violencia intrafamiliar (20.066) y ha legislado sobre la responsabilidad penal de adolescentes (20.084/2005), la inclusión de personas con discapacidad (20.422/2010); y en 2019 entró en vigor la Ley de identidad de género (21.120/2018).

En relación con la identificación de los diferentes tipos de hogar existentes en el país, el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile, Censo 2017, informa que el total de estos es de 5.651.637, de los cuales el 17,8  % son unipersonales, el 54,1 % nucleares, el 19,0 % extendidos, el 2,5 % completos y el 6,6 % sin núcleo.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia es el encargado de los programas dirigidos al bienestar y protección de las familias, en especial de carácter monetario. Ninguno de ellos aborda las posibles dificultades de las diferentes tipologías familiares. Tampoco en Chile se ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esta investigación se constata, en coincidencia con Cienfuegos (2015), que «en Chile siempre ha existido una versatilidad familiar no reconocida, es asimismo cierto que en la actualidad esta variedad de arreglos familiares se vuelve cada vez más palpable» (p. 169).

III.5. Tratamiento de la familia en Colombia

La Constitución colombiana señala: «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla» (cap. 2, art. 42).

La Sentencia SU-214/2016 de la Corte Constitucional declaró la validez jurídica de los matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados después del 20/06/2013.

A nivel legislativo se han promulgado algunas leyes respecto a la familia, como la Ley 1361/2009 de Protección Integral a la Familia (modificada 1857/2017); la Ley 75/1968 sobre filiación y creación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006); o aquella que establece la edad de 14 años para contraer matrimonio (Corte Constitucional C-507/2004). También ha dirigido su atención a los adultos mayores (1251/2008), a los desaparecidos forzosos y las víctimas de secuestros.

La Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS, 2015) refiere que el 33,2  % de los hogares colombianos son nucleares biparentales, un 12,6 % nucleares monoparentales, el 9,8 % parejas sin hijos, el 12,8 % familias extensas biparentales, el 9,8 % extensas monoparentales, el 2,9 % parejas sin hijos junto con otros parientes y el 4,5 % jefatura de hogar con parientes.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad gubernamental encargada de la protección a la infancia, adolescencia y familias. A su vez, el Departamento de la Prosperidad Social ofrece programas a familias de bajos recursos.

En consecuencia, mediante esta investigación se observa que en Colombia no existe un tratamiento específico de la diversidad familiar (Moreno, 2019), a excepción de la mención a la monoparentalidad en el ENDS, aunque se aprecia una tendencia hacia el abordaje integral de la familia y de sus especificidades. Además, es de subrayar la aprobación del matrimonio igualitario y, desde 2015, la posibilidad de modificar el sexo en el registro del estado civil (Decretos 1069 y 1227), a pesar de que todavía no existe una ley de identidad de género colombiana.

III.6. Tratamiento de la familia en Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el art. 67, estipula que: «Se reconoce la familia en sus diversos tipos» y que: «Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes». Además, establece que el Estado protegerá a la familia. Igualmente aclara que: «El matrimonio es la unión entre hombre y mujer», aunque la Sentencia 11-18-CN/19 reconoce la unión civil entre personas del mismo sexo.

El art. 69 establece acciones para proteger los derechos de los integrantes de la familia. Sin embargo, para el cumplimiento de estas acciones, Ecuador no cuenta con un órgano centralizado y exclusivo para la familia, como señala Salgado (2015).

Legislativamente, Ecuador cuenta con un Código de la niñez y adolescencia (2002-100), una Ley contra la violencia a la mujer y a la familia (103-1995), normas para la juventud (2001-49) y para las personas mayores.

Según los informes presentados por el Instituto Nacional de Estadística, no se encuentra información sobre las familias ni en el Censo de Población y Vivienda del Ecuador ni en las Encuestas de Hogares. Los únicos datos encontrados en esta investigación corresponden a un estudio comparativo entre censos 1990-2001, actualizado por Ferreira (2008), en el que se señala

un predominio de hogares de tipo nuclear, destacando los biparentales con hijos con un incremento del 20 % al 2001; hogares extensos biparentales con hijos que suponen el 12 % de hogares (en ambos años); aumento de hogares unipersonales y biparentales sin hijos en 2001 (INEC, 2005); y los hogares compuestos monoparentales con jefatura masculina corresponden al 0.2 % en el 2001 (p. 12).

Al respecto, llama la atención la referencia a los hogares monoparentales con jefatura masculina –y no a los de femenina–, situación inédita respecto de los censos de otros países, y peculiar si se atiende que suelen ser minoritarios en todos los países frente a los femeninos.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es quien asume las funciones principales en el área de familia, y cuenta con programas de Adopciones; Inclusión al Ciclo de Vida y la Familia; Transferencias monetarias no contributivas; y Escuela de Familias.

Se constata, por lo tanto, que en Ecuador no existe un reconocimiento jurídico explícito ni un tratamiento específico de la diversidad familiar, más allá de la ratificación de las uniones de hecho ente personas del mismo sexo.

La diversidad familiar sí es constatada en la realidad, por ejemplo, por Arias (2015), quien caracterizó las familias (y sus ciclos de vida) en la frontera andina norte del Ecuador, encontrando un 60,5 % de familias nucleares, un 20,7 % de familias extendidas, un 13,6 % de familias monoparentales, un 2 % de familias reconstituidas, un 2,1 % de familias unipersonales y un 1,2 % de «equivalentes familiares» (p. 22).

III.7. Tratamiento de la familia en Paraguay

En la Constitución de la República del Paraguay (1992), en el cap. IV, arts. 49-61, se establecen aspectos de los derechos de la familia y se señala que: «La familia es el fundamento de la sociedad. [...] Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes» (art. 49), de forma que se reconoce formalmente la monoparentalidad.

Al Estado corresponde la protección integral de la familia, quien aprobó normas para sus miembros, entre otras el Código de la Niñez y la Adolescencia (1.680), la Ley de Paternidad (1.183/85), el Régimen del Bien de Familia (211/70) o la Reforma parcial del Código Civil en relación con la familia (1/92). Existe legislación sobre Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia (5.777) y Penalización de la violencia contra las mujeres (8.589), así como normas específicas para personas adultas (1.885), personas con discapacidad (3.585-08) y mujeres rurales (5.446).

En relación con los tipos de hogar, en el Censo Nacional de Población y Viviendas 2012, se identifican un total de 1.232.617 hogares, de los cuales 741.531 son urbanos (60.2 %), dividiéndose en unipersonal (11,8 %) y multipersonal (88,2 %). Este último es un grupo de personas emparentadas entre sí que, a su vez, se subdivide en multipersonal familiar con o sin el agregado de otros familiares y otros convivientes, que constituyen el 84,2 % de los hogares multipersonales, y multipersonal sin núcleo, formado por dos o más personas emparentadas entre sí, pero sin vínculos conyugales, que serían el 4 %.

El Ministerio de Desarrollo Social (2020) implementa algunos programas de atención a las familias, en especial, en situación de pobreza o vulnerabilidad social. Por su parte, el Ministerio de la Niñez y la adolescencia promueve la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia (POLNA, 2014-2024) con diferentes planes. Así mismo, el Ministerio de la Mujer coordina el IV Plan Nacional de Igualdad (PlaNi, 2018-2024) y presta los servicios de atención y denuncia para mujeres en situación de violencia de género y aquellas víctimas de trata de explotación sexual. Otros planes están dirigidos a situaciones y grupos poblacionales específicos, sin embargo, ninguno focaliza su atención en la diversidad familiar.

De acuerdo con lo observado en esta investigación, la protección y atención a las familias en Paraguay está delegada en diferentes entes y órganos gubernamentales dirigidos especialmente a la infancia/adolescencia, mujeres y población vulnerable. No se cuenta con un código o ley de familia, una política, plan o programa dirigido exclusivamente a la unidad familiar ni a la diversidad familiar, en un país que tampoco reconoce la unión de parejas del mismo sexo.

III.8. Tratamiento de la familia en Perú

En la Constitución Política de Perú (1993) no se define el término familia, sin embargo, se reconoce como institución natural y fundamental de la sociedad, junto al matrimonio, en el cap. II, arts. 4-7. Otra de las fuentes normativas que considera aspectos de familia en Perú es el Libro III del Código Civil (1984), así como normas dirigidas a miembros de la familia: Código de los niños y adolescentes (27.337), Ley de protección de adultos mayores (30.490) y personas con discapacidad (29.973). También existen leyes de igualdad entre hombres y mujeres (1.408) y contra la violencia (30.364).

Asencio Díaz (2014) señala que la Constitución peruana pone el foco en la responsabilidad estatal en la protección de la familia, reitera la igualdad entre hijos/as, entre hombre y mujer, y subraya las uniones de hecho como fuente de familia.

Los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dan cuenta de un total de 8.252.284 hogares, distribuidos en el nuclear (53,9 %); extendido (20,6 %); unipersonal (16,8 %); hogar sin núcleo, es decir, en el que el jefe/a vive acompañado de algún familiar, un no familiar, o ambos (6,2 %), y hogares compuestos, subdivididos en compuestos nucleares (nuclear con otros no familiares) y extensos (extendidos con otros no familiares) (2,5 %). Los hogares con progenie son los más representativos dentro de su tipo alcanzando el 43,3 % de todos los hogares (32,4 % hogares nucleares y 10,9 % hogares extendidos).

Una de las características de los censos realizados en América del Sur es que se habla de tipos de hogares y no de tipos de familia. Para el caso de Perú, al hogar se le toma como familia.

En relación con las familias reconstituidas/ensambladas, no se observan datos en el INEI, sin embargo, a partir de 2006, se generan normas que las reconocen y regulan sus derechos y obligaciones:

El Tribunal Constitucional Peruano, mediante la sentencia recaída en el Expediente 09332-2006-PA/TC, ha copado mínimamente el vacío legal, reconociendo como parte de nuestro ordenamiento jurídico jurisprudencial una nueva organización familiar, la familia ensamblada. Asimismo, ha determinado la existencia de deberes y derechos entre los integrantes de los hogares ensamblados, precisando el surgimiento o predominio del vínculo familiar entre padres respecto de sus hijos afines. Este tema también fue desarrollado por dicho Órgano Colegiado en la sentenciada signada con el Expediente 04493-2008-PA/TC, en la cual desarrolla los deberes y derechos de los padres respecto a sus hijos afines, haciendo mención, sin profundizar, a la obligación alimenticia de los mismos. (Córdova y Celi, 2016, p. 105)

Es de resaltar que a los padrastros/madrastras se les denomina «padres afines» y a los/as hijastros/as como «hijos afines», que, según Córdova y Celi (2016):

es la atribución de la calidad de hijo a una persona, otorgado de hecho por su progenitor, padre afín u otro que le ha dado el trato de hijo en convivencia, alimentándolo, educándolo, protegiéndolo, etc. y, a la vez haya sido tenido como tal en el círculo familiar y social de los padres. (p. 107)

El Estado peruano ha puesto en marcha, a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) (2020), las políticas nacionales que se concretan en Planes y Programas dirigidos a mejorar las condiciones de la familia, entre ellos, el Plan Nacional de fortalecimiento a las familias (2016-2021) y de sus miembros como los relativos a la infancia y la adolescencia; las personas adultas mayores; las personas con discapacidad; y lucha contra la violencia de género. Ninguno de ellos aborda la diversidad familiar.

Como se ha observado, en Perú la Constitución y demás cuerpo legislativo reconocen a la familia y sus derechos, incluyendo la familia reconstituida a través de la sentencia antes mencionada. Sin embargo, no reconoce el matrimonio igualitario, ni se evidencia un tratamiento específico de la diversidad familiar.

III.9. Tratamiento de la familia en Uruguay

En la Constitución uruguaya se dice que: «La familia es la base de nuestra sociedad» y que «El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad» (cap. II, art. 40). La Cámara de Representantes declaró el 15 de mayo de cada año Día Nacional de Apoyo a la Familia (Carpeta 1700/2016).

En 2008, la Ley 18246/2008 Unión Concubinaria reconoció las uniones de hecho entre personas de distinto o del mismo sexo y sus derechos y obligaciones. En 2013, las Leyes 19.075 y 19.119 reconocen legalmente el matrimonio igualitario y aspectos como la pensión alimentaria.

Se identifican algunas leyes que, aunque no toman a la familia como un todo, buscan guardar los derechos de sus integrantes. Así, se observa una atención específica a la infancia y la adolescencia (Código 17.823/2004 y modificaciones); al adulto mayor (17.796/2004; Código 12/2016; Instituto 18.617); a los ancianos (17.066/1998); y a las personas con discapacidad (18.651/2010). Uruguay también ha legislado a favor de la igualdad entre hombres y mujeres (18.104), contra la violencia doméstica (17.514/2002) y frente a la violencia hacia las mujeres basada en género (19.580).

En relación con los tipos de hogar, el Observatorio Territorio de Uruguay (Censo 2011) muestra que el 23,4 % son unipersonales, el 16,7 % nuclear sin hijos, el 31,4 % nuclear con hijos, el 11,1 % nuclear monoparental y el 1,5 % extendido.

El Instituto Nacional de Estadística (INE, 2014) identifica un 21,4 % de hogares unipersonales, un 17,4 % nucleares sin hijos, un 34,1 % nucleares con hijos, un 12,4 % monoparentales, un 5,7 % extendido completo, un 7,4 % extendido incompleto y un 1,7 % compuesto.

En Uruguay se realiza anualmente la Encuesta Continua de Hogares (ECH), que recoge alguna información referente a la composición y características de las familias, sin embargo, no da cuenta de las tipologías familiares existentes.

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) (2020) cuenta con servicios, programas y prestaciones dirigidos específicamente a la familia, pero no a la diversidad familiar. Es importante mencionar que Uruguay tiene instituciones centralizadas para la atención a diferentes grupos poblacionales como el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de las Mujeres del MIDES y el Instituto Nacional de las Personas Mayores del MIDES.

Aunque en Uruguay no se aborda de forma explícita la diversidad familiar, sin embargo, la aprobación de las uniones de hecho del mismo sexo en 2008, del matrimonio igualitario en 2013 y de la Ley 19.167/2013 sobre reproducción humana asistida sitúan a Uruguay como uno de los países más avanzados en la región, en relación con los derechos de las familias LGTBI.

III.10. Tratamiento de la familia en Venezuela

La Constitución venezolana en el cap. V, art.75, se refiere a la familia «como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas». Además, señala que: «Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes» e indica que: «El Estado protegerá a las familias [...] garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia».

Es de subrayar que la carta magna incida en las relaciones familiares y la protección a quien ejerza la jefatura de la familia.

A nivel legislativo, Venezuela tiene una Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (38.773/2007); una Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (5.859/2007), y una Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (38.668/2007). Se complementan con leyes para personas con discapacidad (38598/2007) y otras genéricas de Educación (5.929), Salud (36.579/1998) Servicios Sociales (38.270/2005) o Refugio y asilo (2001).

El Instituto Nacional de Estadística Venezolano, Censo 2011, en el apartado de características generales de la población presenta dos ítems: situación conyugal/relación de parentesco con el jefe/a del hogar y composición del hogar, ambos diferenciados por sexo, sirviendo de orientación para caracterizar los hogares aunque no permita identificar tipologías familiares, a excepción quizás de las familias reconstituidas ya que se menciona a padrastros/madrastras, aunque no se profundice en este tipo de familia.

En relación con los programas de atención a las familias, es de anotar que no se encuentra información oficial al respecto, sin embargo, tras rastrear el Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina (SITEAL) (https://www.siteal.iiep.unesco.org/) se identifican algunos programas dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad y la atención de la infancia y adolescencia.

Como resultado se concluye que en Venezuela no existe un tratamiento explícito de la diversidad familiar, aunque se nombre a padrastros/madrastas en las estadísticas. Además, Venezuela no reconoce la unión de parejas del mismo sexo.

IV. Análisis comparado del reconocimiento y tratamiento de la diversidad familiar en América del Sur

En lo que respecta a la definición de «familia» en las constituciones nacionales encontramos su explicitación en las de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. De forma implícita aparece en el articulado constitucional de Argentina, Chile y Perú. Solo las constituciones de Brasil y Paraguay reconocen la posibilidad de ser familia monoparental en su carta magna.

El reconocimiento de las parejas del mismo sexo a través de matrimonio se ha producido en Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay, y mediante uniones civiles en Chile y Ecuador.

En relación con los organismos encargados de la familia tan solo Argentina, Chile y Colombia cuentan con una institución centralizada para su atención. En Argentina es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); en Chile el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF); en Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

A nivel legislativo, solo Bolivia, Colombia y Venezuela poseen una ley específica de familia. El resto de los países de América del Sur ejecutan políticas sociales o «de familia» a favor de la infancia y adolescencia, juventud, mujeres, mayores y personas con discapacidad, mediante diferentes ministerios, secretarías, direcciones generales, sin promover las familias como una unidad, a pesar de lo señalado en sus respectivas constituciones como, por ejemplo, Uruguay, que despliega una atención amplia, pero sectorializada, a los miembros de la familia a través del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Lo mismo ocurre con Argentina, Brasil, Venezuela, Chile y Perú, que cuentan con un sistema articulado de asistencia social o de servicios sociales a través del cual canalizar el apoyo a las familias a través de planes y programas gubernamentales de carácter sectorial.

Respecto a los censos nacionales solamente el peruano identifica hogar con familia. En todos los restantes se analizan hogares a partir de su número de miembros, siendo el hogar biparental con hijos/as el mayormente identificado en Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay. Resaltan las estadísticas de Venezuela y Uruguay, que tipifican los hogares en base a la situación conyugal, relación de parentesco con el jefe/a de hogar y la composición de este (en el primero), y género, parentesco con el jefe/a de hogar, tipo de unión, estado civil, hijos/as (en el segundo).

En todo caso, existen alusiones a una tipología familiar específica –la monoparentalidad– en el contexto de las estadísticas/censos de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Uruguay. Y en lo que respecta a la reconstitución familiar, Venezuela nombra a padrastros/madrastras en su censo; Argentina reconoce la «paternidad afín» en el Código Civil; y Perú ha legislado, a través de dos expedientes del Tribunal Constitucional, sobre derechos/obligaciones de progenitores afines.

Más allá de este tratamiento excepcional, ningún país de América del Sur reconoce en sus constituciones o su principal cuerpo normativo la diversidad familiar, ni focaliza su atención a través de las políticas, planes y programas en sus necesidades específicas, bien documentadas en la literatura, en especial respecto a la monoparentalidad, la reconstitución familiar y las familias homo/lesboparentales.

Algunos países de América del Sur avanzan en reconocer derechos a las personas del colectivo LGTBI con leyes de identidad de género, como Argentina, Chile, Brasil y Bolivia, aun con controversias en estos dos últimos países, al igual que en otros países de América Latina como México (López, 2017).

Un resumen de las categorías analizadas para determinar el reconocimiento y tratamiento de la diversidad familiar en los países de América del Sur puede apreciarse en la Tabla 1.

Tabla 1. Criterios de inclusión de la diversidad familiar en los países de América del Sur

País

Existe

definición explícita de familia en la Constitución

Existe ley o código de famIlia

Se reconoce el matrimonio igualitario

Se reconocen formalmente las familias monoparentales

Se reconocen formalmente las familias reconstituidas/o progenitores afines

Argentina

NO

NO

NO

Bolivia

NO

NO (solo nombrado en Censo)

NO

Brasil

NO

NO

Chile

NO

NO

NO

*Unión civil

NO

NO

Colombia

NO (solo nombrado en Censo)

NO

Ecuador

NO

NO

*Unión civil

NO (solo nombrado en Censo)

NO

Paraguay

NO

NO

NO

Perú

NO

NO

NO

NO

Uruguay

NO

NO (solo nombrado en Censo)

NO

Venezuela

NO

NO

*Se nombran jefes de hogar en la Constitución

NO

*Se nombran padrastros en censos

Fuente: Elaboración propia.

V. CONCLUSIONES

Revisadas las diferentes normas relacionadas con la familia en los países de América del Sur se constata que, en su conjunto, no existe un tratamiento normativo de la diversidad familiar que pudiera desembocar en políticas de apoyo a familias con necesidades específicas derivadas de su tipología.

No existe un abordaje integral de las familias en tanto que grupo primario ni tampoco respecto de la peculiaridad procedente de su diversidad. Existen, eso sí, políticas sectoriales con atención focalizada: a) en las diferentes etapas del ciclo vital de los miembros de la familia –infancia y adolescencia, juventud, adultez–; b) en la necesidad de cuidados –infancia, personas mayores, personas con discapacidad–; y c) en la lucha contra la violencia de género que, es de destacar, encontramos en las legislaciones de todos los Estados de América del Sur.

Igualmente, se constata que los datos encontrados en censos y estadísticas remiten a «hogares» y no a familias –salvo en Perú–, y aunque ofrecen alguna información sobre su variabilidad esta es insuficiente y, en ocasiones, confusa, invisibilizando más que descubriendo la diversidad familiar, como afirma Cienfuegos (2015) en relación con Chile.

Esta situación no es exclusiva de los países de América del Sur. En EE. UU. o en España, por ejemplo, las investigaciones sobre diversidad familiar se han topado con problemas metodológicos ya que las estadísticas de estos países asimilan igualmente «hogar» con «familia» ocultando el incremento de tipologías diferentes a la nuclear, así como sus distintas alternativas y estrategias, por ejemplo, habitar dos hogares siendo familia reconstituida. Tras este velo, parece que la familia «nuclear» biparental y heteroparental es el único modelo «ideal» para el cual hay que legislar (Ganong y Coleman, 2018). En contraposición, encontramos cada vez más expertos (Arias, 2015; Cienfuegos, 2015; Vera et al., 2018) que revelan un incremento de la diversidad familiar en los países sudamericanos. Coincidimos con Arriagada (2000, 2001), Arias (2015), Vera et al. (2018) o Cienfuegos (2015), al afirmar que las diversas formas de ser familias existentes en la realidad requieren, en primer lugar, ser identificadas –en censos, estadísticas, normas–, para luego poder ser adecuadamente atendidas en sus particularidades.

Consideramos que todavía existen sesgos patriarcales en algunos censos que identifican «jefes de hogar», «amas de casa», «matrimonios», etc., sin atender a la igualdad de género, la diversidad sexual o estrategias no convencionales de convivencia. Esto excluye del imaginario normativo los emparejamientos, las familias monoparentales por elección, las familias homo/lesboparentales, etc. Creemos que las variables recogidas en las estadísticas debieran «homogenizarse» además de aclararse. Un lenguaje común y más inclusivo permitiría además mejores análisis comparados. Igualmente, defendemos, con Arriagada (2000), que es necesario deconstruir el concepto tradicional de familia asociado al parentesco donde coinciden lo legal con lo biológico y lo social para, superada esta caracterización convencional, permitir incorporar la diversidad familiar en las normas, políticas, planes y programas (Verde-Diego et al., 2020) y abordar las necesidades de las diferentes tipologías familiares.

Pese a la invisibilidad generalizada de la diversidad familiar en América del Sur, algunos países como Argentina y Perú han avanzado en el reconocimiento de las familias reconstituidas. Además, se observan progresos en la defensa de los derechos del colectivo LGTBI, quienes pueden casarse en cuatro de los diez países analizados y unirse en otros dos. Por último, señalamos que países como Argentina, Colombia y Uruguay destacan por la articulación de políticas sociales más integradoras e inclusivas para todo tipo de familias.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Arias Moya, V. P. (2015). Caracterización de las familias en la frontera andina norte del Ecuador. Universidad Central de Ecuador.

Arriagada, I. (2000). ¿Nuevas familias para un nuevo siglo? Paidéia, 10(18), 28-39. https://doi.org/10.1590/s0103-863x2000000100003

Arriagada, I. (2001). Familias Latinoamericanas: diagnóstico y políticas públicas en los inicios del nuevo siglo. En CEPAL (Ed.), Políticas Sociales (vol. 57). http://repositorio.cepal.org/handle/11362/6022

Asencio Díaz, H. E. (2014). La Concepción de la familia a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales y legislativas. AVANCES, Revista de Investigación Jurídica, 9(9), 108-121.

Castells, M. (1998). La era de la información. Economía, sociedad y cultura. Vol. II. El poder de la identidad. Alianza.

Cienfuegos Illanes, J. (2015). Diversidad familiar y derecho en Chile: ¿una relación posible? Revista de Estudios Sociales, 52, 159-171. https://doi.org/10.7440/res52.2015.11

Córdova Contreras, E. A. y Celi Arévalo, M. (2016). Fundamentos jurídicos para obligar supletoriamente a los padres a otorgar alimentos a sus hijos afines, formados dentro de una familia ensamblada. Crescendo, 7(1), 102-112. https://doi.org/10.21895/incres.2016.v7n1.11

Dirección General de Estadísticas. (2012). Principales indicadores de viviendas, 2012. Total País. Área Urbana-Rural. https://www.ine.gov.py/publication-single.php?codec=MTM=

Faur, E. (2018). Género, diversidad sexual y conciliación familia-trabajo. Contrapuntos entre el derecho de familia y el derecho laboral. Derecho y Ciencias Sociales, 19, 45-62. https://doi.org/10.24215/18522971e038

Ferreira Salazar, C. (2008). Composición de hogares ecuatorianos. Estudio comparativo censos 1990-2001. Instituto Nacional de Estadística y Censos Ecuador.

Ganong, L. y Coleman, M. (2018). Studying Stepfamilies: Four Eras of Family Scholarship. Family Process, 57(1), 7-24. https://doi.org/10.1111/famp.12307

Graciela Cremona, M. y Torres, L. M. (2006). Cambios de modelo de familia en el contexto de los cambios de Modelos de Estado: algunos aportes en torno a su relación con el padecer mental. Intervención Psicosocial, 15(1), 111-122. https://doi.org/10.4321/S1132-05592006000100008

Hevia, F. J. (2011). Relaciones Sociedad-Estado, participación ciudadana y clientelismo político en programas contra la pobreza. El caso de «Bolsa Familia» en Brasil. América Latina Hoy, 57, 205-238. https://doi.org/10.14201/alh.8131

Instituto Brasileiro de Geografía y Estadística [IBGE]. (2011). Censo demográfico 2010 - famílias e domicílios - resultados da amostra. https://biblioteca.ibge.gov.br/visualizacao/periodicos/97/cd_2010_familias_domicilios_amostra.pdf

Instituto Nacional de Estadística. (2020). Encuesta de Hogares 2016-2018. https://www.ine.gob.bo/index.php/publicaciones/encuesta-de-hogares-2016-2018/

Instituto Nacional de Estadística de Uruguay. (2015). Principales Resultados Encuesta Continua de Hogares 2014. https://www.ine.gub.uy/encuesta-continua-de-hogares3/-/asset_publisher/8nW0ZKdgKuqR/content/encuesta-continua-de-hogares-principales-resultados-2014/maximized

Instituto Nacional de Estadística de Uruguay. (2019). Encuesta Continua de Hogares. https://www.ine.gub.uy/web/guest/encuesta-continua-de-hogares3

Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2019). Perú: tipos y ciclos de vida de los hogares. Censos Nacionales 2017. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1711/

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2012). Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010: Censo del Bicentenario. https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/censo2010_tomo1.pdf

Instituto Nacional de Estadísticas de Chile. (2018). Síntesis de resultados Censo 2017. https://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf

López, J. A. (2017). Los derechos LGBT en México: acción colectiva a nivel subnacional. European Review of Latin American and Caribbean Studies, 104, 69-88. https://doi.org/10.18352/erlacs.10234

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. (2020). Programas Sociales y de Subsidios del Estado que emplean la Clasificación Socioeconómica (CSE). https://www.gob.pe/437-sistema-de-focalizacion-de-hogares-sisfoh

Ministerio de Desarrollo Social. (2020). Programas del Ministerio de Desarrollo Social. http://profamilia.org.co/docs/Libro_RESUMEN_EJECUTIVO.pdf

Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay. (2020). Servicios del Ministerio de Desarrollo Social. https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/tramites-y-servicios/servicios

Ministerio de Salud y Protección Social. (2017). Encuesta Nacional de Demografía y Salud Colombia 2015. Resumen ejecutivo. http://profamilia.org.co/docs/Libro RESUMEN EJECUTIVO.pdf %0Ahttps://www.minsalud.gov.co/Documents/General/Libro_Resumen.pdf

Moreno, L. (2019). Diversidad familiar en Colombia: una revisión sistematizada. Universidad de Vigo.

Observatorio Territorio de Uruguay. (2011). Hogares particulares con moradores presentes. https://otu.opp.gub.uy/?q=listados/listados_datos_formato&id=1384&deptos=&regiones=&municipios=1303&loc=&fecha=2011-01-01

Peixoto Ávila, M. (2013). El Programa Bolsa Familia y la pobreza en Brasil: mucho más que números a considerar. Revista Sociedad y Equidad, 5, 164-187. https://doi.org/10.5354/0718-9990.2013.26318

Quintero Velásquez, A. (2013). La familia según un enfoque de convergencia: diversidad familiar, género y sexualidad. Katharsis, 15, 89-112. https://doi.org/10.25057/25005731.240

Salgado Salazar, I. M. (2015). Políticas públicas con perspectiva de familia. Colloquia Revista de Pensamiento y Cultura, 2, 17-43.

Salgar, C. A. (2017). Concepto de familia: cambios estructurales y conceptuales desde la interdisciplinariedad, las teorías de género y la psicología. Una revisión documentada. Fundación Universitaria Los Libertadores.

Santacruz-López, R. y Blanco-Rodríguez, J. (2015). La protección penal de las uniones de hecho en Latinoamérica. Vniversitas, 64(130), 273-308. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj130.ppuh

Vera, H., Galarza, S. y Wanderley, F. (2018). Familias en Transición. Cambio en las Familias Bolivianas 2002-2017. http://www.iisec.ucb.edu.bo/assets_iisec/publicacion_observatorio/FAMILIAS_FINAL.pdf

Verde-Diego, C., González-Rodríguez, R., Vázquez Pérez, R. y Moreno Parra, L. (2020). ¿Política social para «la familia» o para las familias en España? El desajuste con la diversidad familiar, con especial referencia a las familias «reconstituidas.» En M. d. Dores Guerreiro, F. Chacón Jiménez, J. Ferreira, y E. Pastor Seller (Eds.), Familias, identidades y cambio social en España y Portugal. Siglos XIX-XXI. Perspectivas comparadas europeas (pp. 83-118). Thomson Reuters-Aranzadi.

Villabella-Armengol, C. M. (2016). Constitución y familia. Un estudio comparado. Díkaion, 25(1), 100-131. https://doi.org/10.5294/dika.2016.25.1.5

1. No se incluyen Guyana, Surinam y Guayana Francesa por su tamaño y escaso desarrollo de políticas sociales.

AMÉRICALATINAHOY

ISSN: 1130-2887 - eISSN: 2340-4396

DOI: https://doi.org/10.14201/alh.

año 2021

agosto

vol 88

80

DOI 25636